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Corporativo y Tributario
Ordenamos tus obligaciones tributarias y societarias en un solo calendario, y construimos el respaldo documental que sostendrá cada operación cuando la administración pregunte.
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Casi ninguna contingencia tributaria nace de una decisión temeraria. Nace de una operación razonable que se documentó mal, o que no se documentó, y que años después nadie puede explicar porque el equipo cambió y el criterio de la administración también. El trabajo, entonces, no es declarar. Es dejar cada operación en condiciones de ser defendida: con su sustento económico escrito, su respaldo contractual y su registro societario al día. Eso no se hace en la revisión: se hace mientras la operación ocurre.
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La administración tributaria no revisa el año en curso: revisa hacia atrás. Tras la reforma de 2021, su facultad determinadora caduca en cuatro años contados desde la presentación de la declaración original, y en seis años cuando no se presentó declaración. Eso significa que el expediente que hoy nadie está armando es el que tendrá que sostener una operación cuando el equipo que la decidió ya no esté.
En operaciones entre partes relacionadas la exigencia subió. En marzo de 2026 el Servicio de Rentas Internas emitió la circular NAC-DGECCGC26-00000001, en la que descartó expresamente el enfoque simplificado del «Amount B» del Pilar Uno de la OCDE por falta de habilitación legal: el análisis debe hacerse con comparabilidad detallada, sobre funciones, activos y riesgos concretos, bajo el principio de plena competencia de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los márgenes estandarizados de referencia internacional ya no bastan como respaldo.
En lo societario la lógica es la misma: un acta no inscrita, un nombramiento vencido o un aumento de capital sin registrar no son formalidades pendientes. Son el punto donde se detiene una venta, un crédito o una debida diligencia.
Método y entregables, con plazo por escrito en cada paso.
| Paso | Qué hacemos | Qué recibes | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1 · Diagnóstico | Revisión de declaraciones, contratos intragrupo, actas y registros societarios | Informe de exposición con semáforo por área | 10 días hábiles |
| 2 · Calendario | Obligaciones tributarias y societarias con responsable y fecha | Calendario tributario-societario | 10 días hábiles |
| 3 · Expediente | Construcción del respaldo por operación: sustento económico, contratos, inscripciones | Expediente defendible | 30 a 60 días hábiles |
| 4 · Sostenimiento | Acompañamiento de cierres, revisión de operaciones nuevas y atención de requerimientos | Reporte semestral para gerencia | Continuo |
Preguntas frecuentes.
No. El contador registra y declara; el auditor opina. Nosotros construimos el sustento jurídico que ninguno de los dos produce y que es lo que la administración pide cuando revisa.
Tras la reforma de 2021, cuatro años desde la presentación de la declaración original, y seis si no la presentaste. Por eso el expediente se arma ahora.
Depende del volumen y del tipo de operaciones con partes relacionadas. El diagnóstico lo determina antes de comprometer honorarios.
Desde la circular de marzo de 2026 el SRI exige análisis de comparabilidad detallado y descartó el enfoque simplificado del Pilar Uno. Los márgenes estandarizados ya no bastan.
El diagnóstico las identifica primero. Regularizar antes de que se detenga una venta o un crédito siempre cuesta menos.
Sí, en particular a accionistas y familias empresarias, donde la estructura personal y la corporativa se afectan mutuamente.
Sí. Es una de las líneas de práctica: consultoría tributaria internacional para empresas del exterior que evalúan o mantienen operaciones en Ecuador.
Sí, a través del servicio de litigio estratégico en Derecho Público. Este servicio existe justamente para que ese litigio empiece con un expediente sólido.
Asociada · Tributario
mrodriguez (arroba) royerabogados.com
Socio-Director
frojas (arroba) royerabogados.com
María Laura Rodríguez Montaño, con Fernando Rojas Yerovi en el componente de derecho público.
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Cada uno resuelve un problema concreto, con entregables nombrados y plazos por escrito.
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